martes, 30 de septiembre de 2014

Reincidencia



Se configura la reincidencia cuando un condenado que cumplió total o parcialmente pena privativa de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en el delito, Sin mayores esfuerzos intelectuales, podemos sostener que la declaración de reincidencia es la derivación necesaria de una condena anterior la cual cobra nueva vigencia, que es actualizada en la condena posterior, para agravar la situación de la persona. Gráficamente se podría decir que la condena anterior es colocada en la cuenta de quién es sometido a la segunda condena. Situación en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena (CP, 41). La Reincidencia se encuentra Tipificado en el Título IX en los Artículos 100 al 102. 

Sintetizando, la reincidencia agrava la pena, no porque agrave el delito cometido, sino porque al autor lo hace merecedor de una pena mayor que la normal; para algunos, porque esa pena es insuficiente en relación con su sensibilidad; para otros, porque la recaída del autor en el delito a pesar de la condena anterior, demuestra su mayor rebeldía frente a la ley penal y así, su mayor peligrosidad delictiva. 
Cabe destacar que Existen otros tipos de reincidencia que se denomina la multi reincidencia consagrada en el artículo 101 del Código Penal, el cual existen dos o más sentencias condenatorias definitivamente firmes. En este caso el efecto es la aplicación de la pena pero aumentada en la mitad.

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