martes, 30 de septiembre de 2014

PERTURBACION MENTAL

Desde la historia la perturbación mental yéndonos a la teoría de Freud mas o menos de 1898, este expone concretamente su teoría de la seducción , caracterizada como un trauma real en la infancia de las pacientes histéricas. Esta teoría freudiana puede considerarse punto de partida de un filón de la investigación sobre las perturbaciones mentales que fundamentalmente arranca de la idea de una falta de competencia de los padres y, por lo tanto, del tema primario del paciente como víctima . Haciendo acotación de que las enfermedades mentales de perturbación mental tienen un origen , y que como señala la teoría de Freud su origen puede estar en la infancia.

Mas sin embargo , es necesario acotar que , la perturbación mental por embriaguez Arteaga Sánchez sostiene la posibilidad, en los supuestos de embriaguez crónica, embriaguez aguda patológica, embriaguez aguda involuntaria y embriaguez aguda voluntaria accidental, de un pronunciamiento de inimputabilidad si es que concurre, claro está, alguno de los efectos alternativos previstos en el artículo 62.
Enseña Arteaga Sánchez que son inimputables los casos de ebriedad patológica o cuando estén presente las manifestaciones psicóticas graves que le son características (delirium tremens, alucinosis, etc.); además de la ebriedad fortuita que es cuando la perturbación mental ocasionada por la embriaguez no implica la actuación consciente y libre del sujeto ni en el momento de embriagarse ni en el momento del hecho.


     Tomando así mismo en consideración , que en cuanto a la perturbación mental por embriaguez debe seguirse el procedimiento establecido de manera taxativa en el Código Penal donde se
supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, sosteniendo que no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol, sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. debe tratarse, para ser aplicable el artículo 64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.


Perturbación mental por embriaguez

·         Embriaguez: Hernando Grisanti Aveledo señala: Que en nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez y constituye la mayor causa de criminalidad.Al respecto señala que los actos de homicidio, robo, violación, lesiones y riñas son cometidos por ebrios y el aguardiente es el estimulante buscado para llevarlos a cabo. En Venezuela lamentablemente no existen establecimientos destinados a la corrección de ebrios, se trata entonces de que el juez haga uso de ella, convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.

Enfermedad mental insuficiente, clasificación.

Enfermedad mental insuficiente, clasificación.

Las enfermedades mentales son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se puede tratar de alteraciones en el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

Entre estas están las siguientes:

·         Alucinaciones: Creencia de sensaciones inexistentes imaginando ori voces o viendo fantasmas, entre otras.
·         Delirios: Afectan esferas de la conducta de la persona sobrevalorando sus aptitudes y sus posibilidades en un campo determinado llevándolo a realizar actos ridículos.
·          Ilusiones: Falsa apreciación de la realidad confundiendo personas y objetos con otras cosas
·         Obsesiones: Consisten en neurosis obsesivas compulsivas que coartan la voluntad de la persona.
·         Impulsos: Obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera y sabe que es inmoral, malo, anti jurídico, pero que sin embargo lo realizan.
·         Depresiones: La persona se siente despreciada y cree que todos le quieren hacer daño, se siente incapaz.


Como se encuentra tipificado en el código penal venezolano en los artículos 62 y 63. 

Conclusión tema 15y16



Las causas generales de atenuación de la pena se pueden decir que  dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable y para llegar a las atenuantes   Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, para que así se puedan mular.
Cuando se habla de embriaguez no  habitual se da a entender que cuando lo comete un menor dieciocho años y que no tenga la intención de hacer una cosa con tanta gravedad como el que hizo y la de motivos morales, es también una circunstancia de atenuantes.
Las enfermedades mentales se pueden considerar como anormales dependiendo del grupo socia en que se encuentre la persona estas alteraciones se pueden calmar con el comportamiento y y reconocer y aceptar  esa condición que le está afectando ya que para esto hay una serie de diagnósticos como las alucinaciones, delirios, ilusiones, obsesiones, impulsos y depresiones estas se encuentran  tipificadas en el código civil venezolano vigente en los artículos 62 y 63.
Cuando hablamos de perturbación por embriaguez, esta concurre más a menudo y tiene la mayor falta de criminalidad en nuestro país. Los actos que se presentan son los de robo hurto, violación entre otras ya que el licor es un estimulante para las personas.
En Venezuela lamentablemente no existen establecimientos destinados a la corrección de ebrios, se trata entonces de que el juez haga uso de ella, convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.
Los Artículos que rigen este tema de la embriaguez en el Código Penal Venezolano, es el artículo 64 en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5.
Las causas de agravación de la pena se pueden decir que son dos las que especifica  el código civil venezolano que es las causas agravantes la  reincidencia y las agravantes especiales, y es la situación que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoria en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años desde el cumplimiento de su condena.
Para finalizar el  Concurso Real o Materia es la pluralidad de actos en una misma sentencia.
         Concurso Ideal Cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos

Causas generales de agravación de la pena

En el artículo 77 del Código Penal Venezolano en sus 20 numerales está tipificado  cuales son las circunstancias agravantes de todo hecho punible. También tenemos como causas agravantes como lo son la reincidencia y las agravantes especiales.


Agravantes especiales: Se encuentran tipificadas en el libro segundo del Código Penal Venezolano y son aquellas que están en contra la Independencia y Seguridad de la Nación, Traición a la Patria, delitos contra los Poderes Nacionales y del Estado.

También tenemos los concursos y un ejemplo de cada uno

·         Concurso Real o Material: Es la pluralidad de actos en una misma sentencia. En el concurso real, cuando un agente, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas un distinto tipo penal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse.
Por ejemplo: Un ladrón decide robar un banco. Mientras escapa, se enfrenta con un policía, al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos tipos penales: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real.
·                    ·         Concurso Ideal: Cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos
Ejemplo: (la bomba del terrorista que mata a varias personas) 


O heterogéneos
Ejemplo: (la bomba mata y produce daños materiales).
Se da una aparente unidad de acción y pluralidad de delitos.

Para que pueda ser un concurso ideal tiene que dar lugar a la realización de varios tipos delictivos es decir dos o más infracciones, por lo que el hecho voluntario único debe abarcar pluralidad de fines. Matar a varias personas con una bomba. 

Reincidencia



Se configura la reincidencia cuando un condenado que cumplió total o parcialmente pena privativa de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en el delito, Sin mayores esfuerzos intelectuales, podemos sostener que la declaración de reincidencia es la derivación necesaria de una condena anterior la cual cobra nueva vigencia, que es actualizada en la condena posterior, para agravar la situación de la persona. Gráficamente se podría decir que la condena anterior es colocada en la cuenta de quién es sometido a la segunda condena. Situación en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena (CP, 41). La Reincidencia se encuentra Tipificado en el Título IX en los Artículos 100 al 102. 

Sintetizando, la reincidencia agrava la pena, no porque agrave el delito cometido, sino porque al autor lo hace merecedor de una pena mayor que la normal; para algunos, porque esa pena es insuficiente en relación con su sensibilidad; para otros, porque la recaída del autor en el delito a pesar de la condena anterior, demuestra su mayor rebeldía frente a la ley penal y así, su mayor peligrosidad delictiva. 
Cabe destacar que Existen otros tipos de reincidencia que se denomina la multi reincidencia consagrada en el artículo 101 del Código Penal, el cual existen dos o más sentencias condenatorias definitivamente firmes. En este caso el efecto es la aplicación de la pena pero aumentada en la mitad.

domingo, 28 de septiembre de 2014

Causales Generales de Atenuación de la Pena

* Estas causales son las que se pueden generar por circunstancias que dan lugar a la disminución de la pena.

Se clasifican en:

1.- Especificas o Determinadas: Establece la rebaja de la pena desde el termino medio hasta el limite mínimo. Se encuentra estipulado en el articulo 74 del Código Penal Venezolano.

- Especificas: Trata de la minoría de edad, lo que es igual, a que si el hecho fue cometido cuando el agente es menor de edad (menos de 18 años), es penalmente inimputable.

- Determinadas: Es cuando el sujeto activo no tuvo la intención de causar el mal con tanta gravedad como el que se cometió.

2.- Indefinidas o Indeterminadas: Establece la rebaja de las penas, al igual que las anteriores.

* Las cuales son:

- La buena conducta predelictual del reo.
- La condición femenina debido a ciertas alteraciones (menopausia, menstruación, gestación y post parto) que pueden producir en ella la realización de un delito determinado.
- La pobreza, cuando no llegue a la miseria.
- Consentimiento de la víctima.

La Pena

La pena como consecuencia de un delito, es lo que se le impone a una persona cuando comete un hecho punible y este ha sido sentenciado culpable.

Esta teoría estaba basada especialmente en el Principio Retributivo, ya que este explica que, quien ha hecho mal, se le debe responder con mal.

Por otra parte, Grisanti Aveledo señala la pena como "la aflicción o el sufrimiento que se impone al delincuente" y este sufrimiento es llamado como "medida privativa de libertad".